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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

La utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se ajusta a los objetivos y al marco estratégico de la política comunitaria de desarrollo rural que se definen en el presente Reglamento.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La reforma de la política agrícola común (PAC) de junio de 2003 y de abril de 2004 hace hincapié en el desarrollo rural, introduciendo un instrumento de financiación y de programación único: el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este instrumento, creado mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, tiene por objetivo reforzar la política de desarrollo rural de la Unión Europea y simplificar su aplicación. Mejora sobre todo la gestión y el control de la nueva política de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Objetivos y normas generales de intervención

El presente Reglamento establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del FEADER y define, asimismo, los objetivos de la política de desarrollo rural y el marco en el que se inscribe dicha política.

El Fondo contribuye a mejorar:

  • la competitividad de la agricultura y la silvicultura;
  • el medio ambiente y el paisaje;
  • la calidad de vida en las zonas rurales y la promoción de la diversificación de la economía rural.

La intervención del Fondo complementa las actuaciones nacionales, regionales y locales que contribuyen a las prioridades de la Comunidad. La Comisión y los Estados miembros garantizan asimismo la coherencia y la compatibilidad de este Fondo con las restantes medidas comunitarias de apoyo.

Planteamiento estratégico

Cada Estado miembro elabora un plan estratégico nacional con arreglo a las orientaciones estratégicas que han sido adoptadas por la Comunidad. A continuación, cada Estado miembro envía su plan estratégico nacional a la Comisión antes de presentar sus programas de desarrollo rural. El plan estratégico nacional cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, e incluye:

  • una evaluación de la situación económica, social y medioambiental, y del potencial de desarrollo;
  • la estrategia elegida para la acción común de la Comunidad y del Estado miembro, con arreglo a las orientaciones estratégicas comunitarias;
  • las prioridades temáticas y territoriales;
  • la lista de los programas de desarrollo rural mediante los cuales se ejecuta el plan estratégico nacional, y la asignación de los recursos del FEADER para cada programa;
  • los medios destinados a garantizar la coordinación con los demás instrumentos de la política agrícola común, el FEDER, el FSE, el FC, el Fondo Europeo de Pesca y el Banco Europeo de Inversiones;
  • si procede, el presupuesto necesario para alcanzar el objetivo de «convergencia» *;
  • una descripción de las disposiciones adoptadas y la indicación del importe destinado a la creación de la red rural nacional, que reúne a las organizaciones y a las administraciones que trabajan en el ámbito del desarrollo rural.

La puesta en práctica de los planes estratégicos nacionales se lleva a cabo a través de los programas de desarrollo rural, que contienen un conjunto de medidas agrupadas en torno a cuatro ejes *.

Eje 1: mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal

La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:

  • medidas destinadas a reforzar los conocimientos y mejorar el potencial humano a través de:
    • acciones de información y formación profesional,
    • actuaciones que faciliten el establecimiento de jóvenes agricultores (personas de menos de 40 años que se establecen por primera vez como titulares de una explotación) y la adaptación estructural de sus explotaciones,
    • la jubilación anticipada de los agricultores que deciden cesar sus actividades con el fin de transferir la explotación a otros agricultores y de los trabajadores agrícolas que deciden abandonar definitivamente toda actividad agrícola; entre otras cosas, se exige a los beneficiarios tener una edad mínima de 55 años por regla general y no haber alcanzado la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate,
    • la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y los empresarios forestales y la creación de servicios de asesoramiento, de ayuda a la gestión agraria y de sustitución de personal en la explotación; la utilización de estos servicios debe contribuir a evaluar y mejorar los resultados de las explotaciones;
  • medidas destinadas a reestructurar y desarrollar el capital físico:
    • a modernización de las explotaciones agrícolas y forestales y la mejora de sus resultados económicos mediante la introducción, entre otros elementos, de nuevas tecnologías,
    • el incremento del valor añadido de la producción primaria agrícola y forestal; en este campo, se apoyarán las inversiones dirigidas a reforzar la eficacia de los sectores de la transformación y comercialización de la producción primaria, simplificando las condiciones para beneficiarse de la ayuda a la inversión con respecto a las que están vigentes en la actualidad,
    • la mejora y el desarrollo de las infraestructuras en relación con la evolución y la adaptación de los sectores agrario y forestal,
    • la reconstitución de la capacidad de producción agrícola que haya resultado dañada por catástrofes naturales y la adopción de medidas preventivas adecuadas;
  • medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos:
    • ayudar a los agricultores a adaptarse a las exigentes normas que impone la normativa comunitaria, compensando parcialmente los costes en exceso o las pérdidas de renta que generan algunas nuevas obligaciones,
    • alentar la participación de los agricultores en regímenes de promoción de la calidad alimentaria que den garantías a los consumidores acerca de la calidad del producto o del proceso de producción, aporten valor añadido a los productos primarios y favorezcan las salidas comerciales,
    • apoyar las actividades de información y de promoción, impulsadas por las agrupaciones de productores, de los productos que sean objeto de regímenes de calidad alimentaria;
  • para los nuevos Estados miembros están previstas asimismo medidas transitorias relativas a:
    • a ayuda a las explotaciones de semisubsistencia * en proceso de reestructuración,
    • la ayuda a la creación de agrupaciones de productores,
    • la ayuda a las explotaciones agrícolas que sean objeto de una reestructuración, incluida la diversificación hacia actividades no agrícolas.

Eje 2: mejora del medio ambiente y del entorno rural

La ayuda destinada a la ordenación del territorio debe contribuir al desarrollo sostenible, fomentando, en particular, que los agricultores y silvicultores gestionen las superficies de acuerdo con métodos compatibles con la necesidad de conservar los paisajes y el entorno natural y de proteger y mejorar los recursos naturales. Los principales elementos que deben tenerse en cuenta son la biodiversidad, la gestión de la red Natura 2000, la protección del agua y los suelos y las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático. En este marco, el Reglamento prevé, en particular, ayudas vinculadas a las desventajas naturales en las zonas de montaña y las restantes zonas desfavorecidas (designadas por los Estados miembros con arreglo a criterios objetivos comunes) o pagos agroambientales o en favor del medio forestal que cubran exclusivamente los compromisos que vayan más allá de las correspondientes normas obligatorias. También pueden concederse ayudas para las medidas de apoyo a las inversiones no productivas relacionadas con el cumplimiento de los compromisos agroambientales o en favor del medio forestal o a la consecución de otros objetivos agroambientales, así como las medidas destinadas a mejorar los recursos forestales con un objetivo medioambiental (ayuda a la primera forestación, a la instalación de sistemas agroforestales o a la reconstitución del potencial forestal y a la prevención de catástrofes naturales).

Todo beneficiario que reciba ayudas para mejorar el medio ambiente y el espacio rural deberá respetar, en el conjunto de la explotación, los requisitos reglamentarios en materia de gestión (en los ámbitos de la salud, el medio ambiente y el bienestar animal) y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales establecidas en el Reglamento relativo al régimen de pago único (Reglamento nº 73/2009).

Eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural

Para contribuir a la diversificación de la economía rural, el Reglamento contiene medidas relativas a:

  • la puesta en marcha de actividades no agrarias, el apoyo a la creación y desarrollo de microempresas, el fomento de actividades turísticas y la protección, valorización y gestión del patrimonio natural con vistas al desarrollo económico sostenible;
  • la mejora de la calidad de vida en el medio rural, en particular, la renovación y desarrollo de los municipios rurales y la conservación y valorización del patrimonio rural;
  • la formación profesional de los actores económicos en los ámbitos anteriormente citados; y
  • la adquisición de competencias y las iniciativas de animación con vistas a la preparación y ejecución de una estrategia local de desarrollo.

Eje 4: LEADER

La ayuda destinada al eje LEADER está dirigida a:

  • la adopción de estrategias locales de desarrollo mediante asociaciones entre el sector público y privado, denominadas «grupos de acción local». Las estrategias, aplicadas a territorios rurales bien delimitados, deben alcanzar los objetivos de al menos uno de los tres ejes anteriores;
  • los grupos de acción local también pueden llevar a cabo proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales.

Participación financiera del FEADER

El FEADER cuenta con un presupuesto de 96 319 millones de euros (precios corrientes) para el período 2007 – 2013; un 20 % de este monto se dedica a la PAC. A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar medidas relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de la intervención de los programas.

El importe del apoyo comunitario al desarrollo rural, su desglose anual y el importe mínimo que se destinará a las regiones que pueden beneficiarse del objetivo de «convergencia» serán fijados por el Consejo. Éste adoptará su decisión por mayoría cualificada sobre la base de la propuesta de la Comisión y de conformidad con las perspectivas financieras para el período 2007-2013 y el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. En relación con la programación, los Estados miembros tendrán asimismo en cuenta los importes procedentes de la modulación *. Además, la Comisión velará por que las ayudas totales procedentes del FEADER y de otros fondos comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, respeten determinados parámetros económicos.

En el marco de la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, corresponde a estos últimos designar para cada programa de desarrollo rural una autoridad de gestión, un organismo pagador y un organismo de certificación. También son responsables de la información y de la publicidad relativas a las operaciones cofinanciadas. Además, cada Estado miembro debe establecer un comité de seguimiento para supervisar la eficacia de la ejecución del programa. La autoridad de gestión de cada programa debe, asimismo, remitir a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa.

La política y los programas de desarrollo rural son objeto de evaluaciones a priori, intermedias y a posteriori, destinadas a reforzar la calidad, eficiencia y eficacia de la aplicación de los programas de desarrollo rural. El objetivo de estas evaluaciones será extraer con respecto a la política de desarrollo rural conclusiones pertinentes acerca de los factores que hayan podido contribuir al éxito o al fracaso de la realización de los programas, su impacto socioeconómico y su incidencia sobre las prioridades comunitarias.

Contexto

El FEADER constituye, junto con el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), uno de los dos instrumentos de financiación de la política agrícola común (PAC) creados mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, Estos dos fondos sustituyen, desde el 1 de enero de 2007, al FEOGA sección «Orientación» y al FEOTA sección «Garantía» respectivamente.

El FEADER apoya el desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, introducido progresivamente a partir de los años setenta e institucionalizado en 1997 mediante la Agenda 2009.

Términos clave del acto

  • Objetivo de convergencia: objetivo de la actuación en favor de los Estados miembros y las regiones menos desarrolladas, de conformidad con la normativa comunitaria por la que se rigen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
  • Explotaciones de semisubsistencia: explotaciones agrícolas que producen principalmente para su propio consumo, pero también comercializan una parte de su producción.
  • Eje: grupo coherente de medidas con objetivos específicos, que resultan directamente de su ejecución y contribuyen a la realización de uno o más objetivos definidos en el artículo 4.
  • Modulación: mecanismo progresivo cuyo objetivo es reducir los pagos directos a los agricultores y transferir los créditos correspondientes al sector del desarrollo rural.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1698/2005

22.10.2005

-

DO L 277, 21.10.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1463/2006

1.1.2007

-

DO L 277, 9.10.2006

Reglamento (CE) nº 1944/2006

29.12.2006

-

DO L 367, 22.12.2006

Reglamento (CE) nº 2012/2006

1.1.2007

-

DO L 384, 29.12.2006

Reglamento (CE) nº 146/2008

28.2.2008

-

DO L46, 21.2.2008

Reglamento (CE) n° 74/2009

3.2.2009

-

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 473/2009

9.6.2009

-

DO L 144, 9.6.2009

Reglamento (CE) n°1312/2011

21.12.2011

-

DO L 339, 21.12.2011

Los actos modificativos y las sucesivas correcciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Ayuda comunitaria al desarrollo rural

Reglamento (UE) n ° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural [Diario Oficial L 25 de 28.1.2011]. Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que concierne a los principios y normas generales aplicables al apoyo al desarrollo rural, las disposiciones comunes y particulares aplicables a las medidas de desarrollo rural y las disposiciones en materia de admisibilidad y de gestión administrativa.

Decisión del Consejo 2008/168/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se establece la estructura organizativa de la red europea de desarrollo rural [Diario Oficial L 56 de 29.2.2008]. La red europea de desarrollo rural se compone de un comité de coordinación, un grupo de trabajo temático, un subcomité LEADER y un Comité de expertos encargados de la evaluación. Estos órganos cumplen las normas fijadas en la presente Decisión.

Decisión de la Comisión 2006/636/CE, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [Diario Oficial L 261 de 22.9.2006]. Este acto fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período 2007-2013.

Decisión del Consejo 2006/493/CE, de 19 de junio de 2006, por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia [Diario Oficial L 195 de 15.7.2006]. Este acto fija el importe de los créditos de compromiso en favor del desarrollo rural para el período 2007-2013.

Marco jurídico y financiero de la Comunidad

Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) [Diario Oficial L 55 de 25.2.2006]. Este acto fija las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural.

Disposiciones de aplicación y normas transitorias

Reglamento (CE) n o 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural [Diario Oficial L 368 de 23.12.2006]. Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Reglamento (CE) n o 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006]. Este Reglamento establece normas específicas para facilitar la transición de la programación del desarrollo rural en virtud de los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) n° 1268/1999 a la establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

See also

Última modificación: 05.01.2012

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