Introducción: organismos modificados genéticamente (OMG)
Los organismos modificados genéticamente (OMG), tanto para alimentos como para piensos, figuran claramente en la legislación europea, que ha armonizado su procedimiento de autorización, su etiquetado (todos los OMG destinados a alimentos deben indicarlo en la etiqueta) y su trazabilidad (a través de un código único para cada OMG).
Desde 2003, los alimentos que sean organismos modificados genéticamente, que los contengan o que estén hechos a base de OMG, incluidos los productos para animales, deben llevar obligatoriamente la referencia OMG en la etiqueta. De esa forma, los consumidores pueden elegir en lo que respecta al consumo de dichos productos.
Un único organismo es responsable de su aprobación y comercialización: la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. Los OMG aprobados han sido sometidos a pruebas específicas que demuestran que no afectan a la salud humana ni a la salud animal.
Trazabilidad y etiquetado
La obligación de etiquetar todos los productos con OMG, incluidos los destinados a alimentación animal, ha sido un paso decisivo que tiene dos objetivos: la información al consumidor y la trazabilidad del producto a lo largo de toda la cadena alimentaria.
La legislación europea ha armonizado esos dos capítulos mediante el Reglamento (CE) n° 1829/2003, en lo que respecta a la trazabilidad y al etiquetado; asimismo, en virtud de dicho Reglamento se establece un procedimiento único de autorización.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n° 1830/2003 amplía el concepto de alimento con OMG a todo tipo de alimento que contenga OMG o que se haya producido a partir de éstos, incluidas las proteínas derivadas de OMG, e integra los aditivos y los aromas destinados al consumo humano, que antes tenían una legislación específica, así como los piensos con OMG.
La cuestión del etiquetado ya había sido tratada por una normativa de 1997, aunque de forma incompleta, puesto que dicha normativa se refería únicamente al etiquetado de los alimentos que contengan maíz y soja transgénicos.
Procedimiento único de autorización
Actualmente, la aprobación y comercialización de los OMG están sujetas al Reglamento (CE) n° 1829/2003. Dicho Reglamento establece un procedimiento único de autorización para todos los alimentos que contengan OMG, incluidos los piensos y la liberación intencional de OMG en el medio ambiente. Esta aprobación es válida para un período de diez años renovable.
No obstante, algunas solicitudes de autorización presentadas antes de la entrada en vigor del citado Reglamento (el 7 de noviembre de 2003) se han aprobado recientemente en el marco del Reglamento (CE) n° 258/97.
Esos OMG han sido evaluados por la Autoridad Alimentaria Europea o por el Comité científico de la alimentación humana (CCAH).
Los inicios de la legislación sobre los OMG
En un principio, la legislación sobre los OMG se trató desde un punto de vista horizontal en la Directiva 90/219/CEE relativa a los microorganismos modificados genéticamente y en la Directiva 90/220/CEE (actualmente Directiva 2001/18/CE) sobre la liberación intencional de OMG en el medio ambiente.
La Directiva 90/219/CE tiene un carácter restrictivo: contempla la protección de la salud humana garantizando el confinamiento de los microorganismos modificados genéticamente, y de esta forma evita su propagación en el medio ambiente. Modificaciones posteriores de dicha legislación establecen una lista de los microorganismos modificados genéticamente que no presentan riesgos para la salud humana ni para el medio ambiente.
En cambio, la Directiva 2001/18/CE permite la liberación intencional en el medio ambiente de algunos OMG. Para ello, deben haber superado una estricta evaluación de riesgos (método armonizado en la UE).
Otro aspecto es el de la circulación de los OMG, tanto dentro como fuera de la UE; dicha circulación está armonizada por el Reglamento (CE) n° 1946/2003. El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) aprueba caso por caso cada OMG que es objeto de movimientos transfronterizos.
Cultivos modificados genéticamente (MG)
El único cultivo MG permitido en la Unión Europea es el del maíz. Cada Estado miembro está aplicando distintas medidas para evitar que se mezclen cultivos MG con cultivos no MG, según el último informe de la Comisión, de 9 de marzo de 2006 [COM (2006) 104 final - no publicado en el Diario Oficial].
La mezcla fortuita de cultivos provocada por la coexistencia con cultivos MG puede suponer pérdidas económicas para los agricultores de la agricultura convencional y ecológica.
Según dicho informe, la Comisión no tiene previsto adoptar normas comunitarias para favorecer la coexistencia de cultivos MG con cultivos no MG. Cabe señalar que en 2003 la Comisión ya había formulado recomendaciones en relación con la coexistencia de ambos tipos de cultivos [Diario Oficial L 189 de 29.7.2003].



