Contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas
La Directiva 91/676/CEE del Consejo tiene por objeto proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura mediante la adopción de una serie de medidas cuya aplicación compete a los Estados miembros: supervisión de las aguas superficiales y subterráneas; inventario de las aguas contaminadas o susceptibles de estarlo; designación de zonas vulnerables; elaboración de códigos de buenas prácticas agrarias y de programas de acción; y revisión como mínimo cada cuatro años de la designación de zonas vulnerables y de los programas de acción.
ACTO
Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva 91/676/CEE (denominada en lo sucesivo «Directiva sobre nitratos» (EN)) tiene por objeto proteger la calidad del agua en Europa evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales, y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias.
La Directiva «Nitratos» forma parte integrante de la Directiva marco sobre el agua y es uno de los instrumentos clave en la protección de las aguas contra las presiones agrícolas.
La aplicación de la Directiva se realiza en varias etapas. Los Estados miembros deben:
- identificar las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación o vulnerables a la contaminación, basándose en un procedimiento y en los criterios indicados en la Directiva (sobre todo cuando la concentración de nitratos en las aguas subterráneas o superficiales supera los 50 mg/l o cuando las aguas superficiales son eutróficas o pueden eutrofizarse);
- designar las zonas vulnerables que son todas las zonas conocidas en su territorio que alimentan las aguas identificadas. La Directiva «Nitratos» prevé la posibilidad de que los Estados miembros queden exentos de la obligación de designar zonas vulnerables específicas en caso de que los programas de acción se apliquen en el conjunto de su territorio nacional;
- establecer códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores deben poner en práctica de manera voluntaria, y que deben incluir las medidas definidas en el anexo II de la Directiva;
- elaborar programas de acción, que los agricultores que operan en zonas vulnerables están obligados a poner en práctica. Estos programas incluyen obligatoriamente las medidas especificadas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas adicionales que figuran en el anexo III de la Directiva, destinadas a limitar la aplicación de abonos minerales y orgánicos que contienen nitrógeno, así como la aplicación de abonos animales.
La Directiva autoriza a los Estados miembros a completar o reforzar los programas de acción para alcanzar los objetivos de la Directiva.
Los Estados miembros deben controlar la calidad de las aguas y aplicar para ello métodos de medida de referencia normalizados para las dosificaciones de compuestos nitrogenados.
La Comisión ha formulado recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre los métodos de supervisión y la información que deben incluir en los informes sobre la aplicación de la presente Directiva. Dichos informes deben ser presentados por los Estados miembros a la Comisión cada cuatro años.
Contexto
La contaminación de las aguas por nitratos se ha visto favorecida por el recurso a métodos agrícolas de producción intensiva, que han supuesto un uso creciente de abonos químicos y la concentración de un gran número de cabezas de ganado en pequeñas extensiones de terreno.
La contaminación del agua por nitratos plantea problemas a todos los países de la Comunidad. Las fuentes de contaminación por nitratos son difusas (vertidos en varios puntos difíciles de ubicar).
En la década de los 80, se observó un deterioro continuo de la calidad de las aguas debido al desarrollo de las explotaciones de cría intensiva (pollos, cerdos, etc.) en zonas que ya están saturadas, y de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos y a una cantidad excesiva de abonos.
En la Conferencia Ministerial de Francfort de 1988, se realizó un examen de la legislación sobre protección del agua. Los participantes subrayaron la necesidad de mejorar la legislación, lo que dio lugar a la adopción de la Directiva sobre aguas residuales urbanas y de esta Directiva sobre nitratos.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 91/676/CEE |
19.12.1991 |
20.12.1993 |
DO L 375 de 31.12.1991 |
EXCEPCIONES AL ACTO
La Directiva «Nitrates» prevé la posibilidad de derogar la norma relativa a la cantidad máxima de 170 kg de nitrógeno por hectárea y al año para la aplicación de abonos animales a condición de que pueda establecerse que se siguen cumpliendo los objetivos de la Directiva y que la excepción se basa en criterios objetivos como ciclos de crecimiento largos, cultivos con elevada captación de nitrógeno, alta precipitación neta o suelos con capacidad de pérdida de nitrógeno excepcionalmente elevada. Para acogerse a una excepción, es necesaria una decisión de la Comisión posterior al dictamen del Comité «Nitratos» que ayuda a la Comisión en la aplicación de la Directiva. Las condiciones previas de toda exención son una designación adecuada de las zonas vulnerables a los nitratos y programas de acción en perfecta conformidad con la Directiva. La exención únicamente se aplicará durante la ejecución del programa de acción.
Lista de las excepciones concedidas:
Decisión 2005/294/CE [Diario Oficial L 94 de 13.4.2005]
Modificada por:
Decisión 2008/664/CE [Diario Oficial L 217 de 13.8.2008]
Se concede la presente exención a Dinamarca hasta el 31 de julio de 2012.
Decisión 2005/880/CE [Diario Oficial L 324 de 10.12.2005]
Modificada por:
Decisión 2010/65/UE [Diario Oficial L 35 de 6.2.2010].
Se concede la presente exención a los Países Bajos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Decisión 2006/1013/CE [Diario Oficial L 382 de 28.12.2006]
Modificada por:
Decisión 2009/753/CE [Diario Oficial L 268 de 13.10.2009].
Se concede la presente exención a Alemania hasta el 31 de diciembre de 2013.
Decisión 2007/697/CE [Diario Oficial L 284 de 30.10.2007].
Se concede la presente exención a Irlanda hasta el 17 de julio de 2010.
Decisión 2007/863/CE [Diario Oficial L 337 de 21.12.2007].
Se concede la presente exención al Reino Unido para Irlanda del Norte hasta el 31 de diciembre de 2010.
Decisión 2008/64/CE [Diario Oficial L 16 de 19.1.2008].
Se concede la presente exención a Bélgica para Flandes hasta el 31 de diciembre de 2010.
Decisión 2008/96/CE [Diario Oficial L 32 de 6.2.2008].
Se concede la presente exención a Bélgica para Valonia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Decisión 2009/431/CE [Diario Oficial L 141 de 6.6.2009].
Se concede la presente exención al Reino Unido para Inglaterra, Escocia y Gales hasta el 31 de diciembre de 2012.
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
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Reglamento (CE) nº 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311 de 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones posteriores a la Directiva 91/676/CEE se han incorporado al texto de base.
MODIFICACIONES DEL ACTO
Anexo III – Medidas que deben incluirse en los programas de acción
Reglamento (CE) n° 1137/2008 [Diario Oficial L 311 de 21.11.2008].
ACTOS CONEXOS
Aplicación de la legislación
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2004-2007 [COM(2010) 47 final – no publicado en el Diario Oficial].
El presente Informe se basa en la información proporcionada por los 27 Estados miembros. En el 66% de las estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas, la concentración de nitratos se está estabilizando o ha descendido. Sin embargo, el 15% de las estaciones han registrado concentraciones de nitratos superiores al umbral de calidad de 50 mg por litro. Las concentraciones de nitratos más elevadas se encuentran en los niveles menos profundos (entre 5 y 15 metros de profundidad).
En el 70% de las estaciones de control de la calidad de las aguas dulces superficiales, la concentración de nitratos se está estabilizando o está descendiendo en relación al informe anterior. En el 3% de los casos, la concentración supera los 50 mg por litro, y en el 21% es inferior a 2 mg por litro. En el 33% de las estaciones en las que se controla la situación trófica, el agua se ha clasificado como eutrófica o hipertrófica. La presión ejercida por la agricultura en lo que se refiere a la contaminación por nitratos de las aguas de superficie se han reducido en muchos Estados miembros, aunque la agricultura sigue contribuyendo en gran medida a la carga de nitrógeno en las aguas superficiales.
En la EU-15 ha aumentado la superficie ocupada por zonas vulnerables pasando del 43,7% en 2003 al 44,6% en 2007, y actualmente representa el 39,6% del territorio de la EU-27. No obstante, los datos sobre calidad del agua ponen de manifiesto que, en muchas regiones, es necesario designar aún más zonas según los criterios establecidos en la Directiva de Nitratos. La calidad de los programas de acción ha mejorado en la EU-15 en comparación con el período abarcado por el informe anterior. Todos los nuevos Estados miembros han establecido programas de acción. Para ajustarse totalmente a los requisitos de la Directiva de Nitratos puede ser necesario mejorar alguno de estos programas, en especial los relativos a la construcción de instalaciones de almacenamiento, la fertilización equilibrada y el establecimiento de períodos durante los que está prohibida la fertilización. Para garantizar la aplicación efectiva de los programas sobre el terreno resulta fundamental informar mejor a los agricultores, así como aplicar programas eficaces de control.
Informe de la Comisión de 19 de marzo de 2007 sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el período de 2000-2003 [COM(2007) 120 final – no publicado en el Diario Oficial].
En este informe, la Comisión pone de manifiesto la mejora en la calidad de la vigilancia y la exhaustividad de los informes presentados por los Estados miembros (antes de la ampliación de 2004). La calidad de las aguas subterráneas tiende a mejorar o estabilizarse; no obstante, se ha observado un aumento de la contaminación en el 36% de las estaciones de control, y el 17% de las zonas evaluadas muestra una concentración de nitratos superior al límite de 50 mg/l. Asimismo, la calidad de las aguas de superficie sigue mejorando o estabilizándose en la mayor parte de zonas controladas (el 86% de las estaciones de control), lo que confirma la tendencia observada en el informe precedente. Por otra parte, se han observado progresos en la designación de zonas vulnerables, aunque sigue habiendo lagunas que deben colmarse. La Comisión subraya también los avances realizados en relación con la calidad de los programas de acción.
Informe de la Comisión de 17 de julio de 2002 sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Síntesis de los informes de los Estados miembros del año 2000 [COM(2002) 407 final - no publicado en el Diario Oficial].
Todos los Estados miembros han incorporado la Directiva, creado una red de vigilancia, elaborado un código de buenas prácticas y designado zonas vulnerables (con excepción de Irlanda). Esas redes de vigilancia demuestran que más del 20% de las aguas subterráneas de la Unión y entre el 30% y el 40% de los lagos y ríos presentan concentraciones de nitratos demasiado elevadas. El nitrógeno de origen agrario representa entre el 50% y el 80% de los nitratos que llegan a las aguas europeas.
Los efectos de la aplicación de la Directiva sólo podrán observarse dentro de algunos años pero en algunas regiones ya empiezan a registrarse resultados positivos.
El informe considera que convendría adoptar medidas para mejorar la aplicación de la Directiva:
- realizar estudios sobre la relación coste-eficacia de las medidas preventivas;
- aumentar el control in situ y prever sanciones en caso de incumplimiento de la Directiva.
Resulta necesaria una coordinación con vistas a una aplicación común de las directivas sobre el agua, entre otros en los aspectos siguientes:
- armonización de los puntos de extracción de muestras, de las redes, de los parámetros y de los controles de la calidad del agua;
- evaluación de los vertidos de nutrientes en el agua e indicación de su procedencia;
- desarrollo de los modelos que establecen una relación entre los efectos sobre el medio ambiente y sus causas.
Informe de la Comisión de 20 de enero de 1998 sobre las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Resumen de los informes presentados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 [COM(1998) 16 final - no publicado en el Diario Oficial].
De conformidad con el artículo 11 de la Directiva, la Comisión ha presentado un informe de síntesis con un repaso breve de las medidas nacionales adoptadas y de la situación de cada Estado miembro.
Ante la falta de coherencia de los datos facilitados por los Estados miembros, la Comisión recomienda la utilización de un formulario común para la elaboración de los informes nacionales.
Informe de la Comisión de 1 de octubre de 1997 sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [COM(97) 473 final – no publicado en el Diario Oficial].
La Comisión considera que sólo 4 Estados miembros han cumplido sus obligaciones de incorporación transcurrido el plazo previsto por la Directiva (20 de diciembre de 1993). Se trata de Dinamarca, España, Francia y Luxemburgo.
La mayor parte de los Estados miembros han establecido códigos de buenas prácticas agrarias. Sin embargo, la Comisión considera importante examinar una vez más su contenido y evaluar la coherencia de los códigos aplicables a regiones con características similares.
Cinco Estados miembros se han acogido a la posibilidad de no designar zonas vulnerables si aplican el programa de acción en todo su territorio (Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Austria). En la fecha de publicación del informe, la mayor parte de los países no había designado zonas vulnerables, de conformidad con la Directiva (Bélgica, Grecia, España, Portugal, Finlandia y Reino Unido).
La instauración de programas de acción en favor de las zonas vulnerables constituye el elemento esencial de la Directiva «Nitratos», ya que estos programas deben imponer medidas restrictivas obligatorias a las actividades de los agricultores. Los programas de acción deberían haberse iniciado el 20 de diciembre de 1995. En realidad, sólo Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Austria y Suecia notificaron su programa de acción a la Comisión antes del 30 de julio de 1997.
La Comisión considera que es demasiado pronto para determinar el impacto real de la Directiva sobre la contaminación por nitratos, habida cuenta de la incorporación tardía y a veces incompleta de esta Directiva.



