Protección y gestión del agua (Directiva marco sobre el agua)
La Unión Europea (UE) establece un marco comunitario para la protección y la gestión del agua. En una primera etapa, los Estados miembros deben identificar y analizar las aguas europeas, por cuencas y demarcaciones hidrográficas. A continuación, deben adoptar planes de gestión y programas de medidas adaptados a cada masa de agua.
ACTO
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Unión Europea (UE) establece un marco para la protección:
- de las aguas interiores superficiales *;
- de las aguas subterráneas *;
- de las aguas de transición *; y
- de las aguas costeras *.
La presente Directiva marco tiene varios objetivos, concretamente la prevención y la reducción de la contaminación, la promoción del uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente, la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías.
Su objetivo último es alcanzar un «buen estado» ecológico y químico de todas las aguas comunitarias para 2015.
Disposiciones administrativas
Los Estados miembros deben especificar todas las cuencas hidrográficas * situadas en su territorio e incluirlas en demarcaciones hidrográficas *. Las cuencas hidrográficas que se extiendan por el territorio de más de un Estado se incorporarán a una demarcación hidrográfica internacional.
Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva marco en el seno de cada demarcación hidrográfica.
Identificación y análisis de las aguas
En 2004 a más tardar, los Estados miembros deberán elaborar:
- un análisis de las características de cada demarcación hidrográfica;
- un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas;
- un análisis económico del uso de las aguas;
- un registro de las zonas que necesiten una protección especial;
- un registro de todas las masas de agua que se utilicen para la captación de agua destinada al consumo humano y que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios, o que abastezcan a más de cincuenta personas.
Este análisis deberá revisarse en 2013, y después cada seis años.
Planes de gestión y programas de medidas
En 2009, es decir nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva marco, se elaborarán planes de gestión en cada demarcación hidrográfica teniendo en cuenta los resultados de los análisis y estudios realizados. Estos planes abarcan el periodo 2009-2015 y serán revisados en 2015, y después cada seis años.
Los planes de gestión deberán aplicarse en 2012 y tendrán por objeto:
- prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico a más tardar a finales de 2015, y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
- proteger, mejorar y restaurar la situación de las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
- preservar las zonas protegidas.
Los planes de gestión de demarcaciones hidrográficas podrán completarse con programas y planes de gestión más detallados para una subcuenca, un sector o un tipo de agua particular.
El deterioro temporal de las masas de agua no constituirá una infracción de la presente Directiva marco si es consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles ligadas a un accidente, una causa natural o un caso de fuerza mayor.
Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes afectadas por la aplicación de la presente Directiva marco, en particular en lo que se refiere a los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas. Los planes de gestión deberán someterse a consulta pública durante al menos seis meses.
A partir de 2010, los Estados miembros deberán garantizar que la política de tarificación incite a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz y que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el uso del agua, incluidos los costes medioambientales y de recursos.
Los Estados miembros deben establecer regímenes que contemplen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de esta Directiva marco.
Se ha elaborado una lista de sustancias contaminantes prioritarias seleccionadas de entre las que presentan riesgos importantes para el medio acuático a nivel europeo. Esta lista constituye el anexo X de la presente Directiva marco.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2000/60/CE |
22.12.2000 |
22.12.2003 |
DO L 327 de 22.12.2000 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Decisión 2455/2001/CE |
16.12.2001 |
- |
DO L 331 de 15.12.2001 |
|
Directiva 2008/32/CE |
21.3.2008 |
- |
DO L 81 de 20.3.2008 |
|
Directiva 2009/31/CE |
25.6.2009 |
25.6.2011 |
DO L 140 de 5.6.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2000/60/CE se han integrado en el texto base. Esta versión consolidada
únicamente tiene valor documental.
MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
Anexo X – Lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas
Directiva 2008/105/CE [Diario Oficial L 348 de 24.12.2008].
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de marzo de 2007, «Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea - Primera fase de aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE)» [COM (2007) 128 final – no publicada en el Diario Oficial].
En este informe, la Comisión presenta los resultados de la aplicación de la Directiva marco del agua por parte de los Estados miembros. Indica sobre todo el alto riesgo de que varios Estados miembros no lleguen a alcanzar los objetivos de la Directiva marco, sobre todo a causa de la degradación material de los ecosistemas acuáticos, que se debe, en especial, a la sobreexplotación de los recursos hídricos y al alto grado de contaminación procedente de fuentes difusas. La Comisión señala problemas relacionados con el cumplimiento del plazo de transposición de la Directiva Marco y lagunas en cuanto al contenido de esa transposición. Por otra parte, la instauración de las demarcaciones hidrográficas y la designación de las autoridades nacionales competentes parecen bien encaminadas, aunque se debe progresar todavía en materia de cooperación internacional en algunos casos. Además, el informe indica que varía mucho la calidad de la evaluación medioambiental y económica de las cuencas hidrográficas y que existen lagunas importantes, sobre todo en lo relacionado con el análisis económico. Por último, la Comisión formula una serie de recomendaciones a los Estados miembros con el objeto principal de poner remedio a las deficiencias observadas, integrar una gestión hídrica sostenible en las demás políticas nacionales y sacar el mejor partido de la participación de los ciudadanos. Anuncia asimismo las medidas que piensa adoptar en el futuro en el marco de la política europea de gestión del agua.
Informe de la Comisión, de 1 de abril de 2009, al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE) respecto de los programas de seguimiento del estado de las aguas [COM(2009) 156 final – no publicado en el Diario Oficial].



