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Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 511 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final-SEC(2001) 1753 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final-SEC(2002) 1410 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la adaptación al acervo comunitario de la legislación en materia agrícola seguía teniendo un carácter prioritario para Eslovaquia, aunque se hubiera progresado notablemente gracias a la adopción de las medidas mencionadas en el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y su integración en el mercado interior (1995).

Se pidieron esfuerzos especiales en relación con lo siguiente:

  • la aplicación y el cumplimiento de los requisitos veterinarios y fitosanitarios y la mejora de los establecimientos para ajustarlos a las normas comunitarias, sobre todo en lo que atañe a los acuerdos sobre inspección y control destinados a proteger las fronteras exteriores de la UE;
  • la consolidación de las estructuras administrativas que permitieran disponer de la capacidad necesaria para aplicar los instrumentos de la política agrícola común (PAC);
  • la continuación de una profunda reestructuración del sector agroalimentario con el fin de mejorar su competitividad.

La Comisión llegó a la conclusión de que la política agrícola común no debería plantear mayores problemas para la adhesión a medio plazo de Eslovaquia a la Unión Europea, a condición de que se realizaran estos avances. También afirmaba que el sector pesquero no planteaba ningún problema para la adhesión, habida cuenta del modesto lugar que ocupa en la economía eslovaca.

El informe de noviembre de 1998 corroboraba algunos avances en el sector de la agricultura, sobre todo en cuanto a la adaptación de la legislación en los sectores veterinario y fitosanitario. Asimismo, el proceso de transformación estructural, aunque lentamente, continuaba. Señalaba que debían tomarse una serie de medidas suplementarias para favorecer la creación de la estructura administrativa necesaria para la aplicación del futuro instrumento agrícola de preadhesión y la aplicación eficaz de la PAC. Pero que por el contrario, no se había producido ningún cambio significativo respecto del sector pesquero.

El informe de octubre de 1999 observa que ha habido avances en materia de política agrícola pero también que no se ha reforzado suficientemente la capacidad institucional y administrativa. En el ámbito pesquero, la adaptación del sector requiere un reforzamiento de las instituciones.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que habían sido muy pocos los avances de Eslovaquia para ajustarse al acervo comunitario en el ámbito agrícola. En el ámbito de la pesca no se había registrado ningún avance.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba los escasos progresos registrados en el sector agrícola, excepto en el ámbito veterinario.

Se había registrado no obstante un avance legislativo en el sector de la pesca pues Eslovaquia había adoptado una ley relativa al pescado y los productos de la pesca. Además, había modificado su legislación agrícola de modo que abarque las intervenciones estructurales en el sector de la pesca.

El informe de octubre de 2002 destacaba los numerosos avances de Eslovaquia en el sector agrario, especialmente en ámbitos como el veterinario y el fitosanitario, y resaltaba los esfuerzos legislativos e institucionales que ha habido en el sector pesquero.

El informe de noviembre de 2003 demuestra que, en términos generales, Eslovaquia respeta todos sus compromisos. En el sector pesquero, Eslovaquia ha cumplido prácticamente todos sus compromisos, salvo en algunos detalles.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política agrícola común (PAC) tiene como finalidad mantener y desarrollar un sistema agrario moderno que garantice un nivel de vida equitativo a la población agraria, un suministro de alimentos a precios razonables al consumidor y la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad Europea.

El comercio de productos agrícolas entre Eslovaquia y la Comunidad Europea se basa en el Acuerdo Europeo, entre cuyos objetivos está el de fomentar la cooperación en materia de modernización, reestructuración y privatización del sector agrario eslovaco y la asistencia en lo que se refiere a la industria agroalimentaria y las normas fitosanitarias. El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y su integración en el mercado interior contempla la legislación relativa a los controles veterinarios y fitosanitarios y sobre alimentación animal, así como las condiciones de comercialización de los productos. El objetivo de dicha legislación es proteger al consumidor y mantener la salud pública y la sanidad animal y vegetal.

La política pesquera común abarca las organizaciones comunes de mercado, la política estructural, los acuerdos celebrados con terceros países, la gestión y la conservación de los recursos de la pesca y la investigación científica dedicada a estas actividades.

El Acuerdo Europeo contiene disposiciones sobre el comercio de los productos de la pesca con la Comunidad. Por su parte, el Libro Blanco no prevé medidas en este ámbito.

EVALUACIÓN

Agricultura

En términos generales, Eslovaquia respeta sus compromisos. Aún debe realizar esfuerzos para establecer mecanismos comerciales y organizaciones comunes de mercado y esfuerzos en el sector veterinario. El sistema de control veterinario en el mercado interior, el de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), las normas sobre los subproductos animales y las medidas comunes no son los adecuados. Por otra parte, es preciso que Eslovaquia adopte medidas especiales para establecer el organismo pagador y el sistema integrado de gestión y control (SIGC) y medidas especiales de protección de la salud pública pues es poco probable que, en estos campos, esté lista para la adhesión.

Pesca

Eslovaquia no ha celebrado ningún acuerdo internacional de pesca. Con todo, en términos generales, ha cumplido sus compromisos. Aún debe mejorar su capacidad administrativa y completar el marco legal.

Última modificación: 27.03.2004

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