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Sección 2 Solidaridad con las generaciones futuras y gestión de los recursos naturales Medio ambiente El 16 de febrero, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Revisión de la política medioambiental 2005» ( 1 ). En ella se destacan los puntos fuertes del año 2005, a saber: los vínculos entre economía y medio ambiente; las estrategias para desarrollo sostenible y de Lisboa ( 2 ); los avances registrados en materia de cambio climático y de productos químicos, así como las nuevas estrategias temáticas. Además, se presentan las prioridades para 2006, que constituyen una prolongación directa de los impulsos dados en 2005 en lo que se refiere al cambio climático, la biodiversidad, la innovación ecológica, la mejora del proceso legislativo y de la aplicación de la legislación. Comercio de derechos de emisión y cambio climático El 8 de febrero, la Comisión adoptó el «Cuarto informe nacional de la Comunidad Europea para el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC)» ( 3 ). En él se describe la amplia gama de políticas en materia de cambio climático y se presenta información sobre las previsiones de gases de efecto invernadero y sobre todas las repercusiones de las políticas y medidas de la Comunidad para las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el informe hace hincapié en los numerosos proyectos sobre impacto, adaptación y limitación del cambio climático respaldados por la Unión Europea en el ámbito del desarrollo. El Parlamento Europeo y el Consejo firmaron, el 17 de mayo, el Reglamento (CE) n° 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 4 ), así como la Directiva 2006/40/CE relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero fluorados procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor ( 5 ), que modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo ( 6 ). La Comisión adoptó el 24 de agosto una Comunicación titulada «Aplicación de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos automóviles: sexto informe anual sobre la eficacia de la estrategia» ( 7 ). Se refiere a la labor de seguimiento de 2004 y a los estudios iniciados en ese año. El 13 de noviembre, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Construcción de un mercado mundial del carbono» ( 8 ). Redactado en virtud del artículo 30 de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 9 ), el informe subraya su importancia como instrumento clave de lucha contra el cambio climático y enuncia varios aspectos estratégicos que deben ser reexaminados, como el control de la aplicación del sistema merced a la elaboración de directrices. El 11 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva destinada a incluir las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea a partir de 2011 ( 10 ). Diversidad biológica y naturaleza El 22 de mayo, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y más adelante. Respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano» ( 11 ). En ella se define una estrategia política destinada a detener el empobrecimiento de la biodiversidad de aquí al año 2010. Se destacan cuatro ámbitos de actuación clave: la biodiversidad en la Unión Europea; la Unión Europea y la biodiversidad mundial; biodiversidad y cambio climático; y la base de conocimientos. Se proponen algunos objetivos prioritarios en relación con estos ámbitos, en particular: la protección de los hábitats y especies más importantes, así como la adopción de medidas para las zonas rurales en sentido amplio y el medio marino. El 22 de septiembre, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Estrategia temática para la protección del suelo» ( 12 ), que incluye una propuesta de Directiva ( 13 ). Por primera vez, la Comisión trata el problema de la protección del suelo en el contexto de una estrategia general y detallada, describiendo puntualmente las amenazas más graves para la integridad del suelo, fuente vital no renovable. La propuesta de Directiva añade acciones e iniciativas concretas que conviene realizar para salvaguardar el suelo. El 9 de marzo, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica ( 14 ). Se trata de un análisis objetivo, en el que se evalúan las medidas nacionales de coexistencia en relación con los principios mencionados en la Recomendación 2003/556/CE ( 15 ) de la Comisión, que establece directrices al respecto. El 14 de junio, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente ( 16 ), que codifica la Directiva 90/219/CEE del Consejo ( 17 ). Además, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), adoptó Decisiones o presentó al Consejo propuestas de Decisión sobre la comercialización de determinados productos modificados genéticamente (maíz, colza, claveles) o, por el contrario, sobre la prohibición provisional de la utilización y venta de tales productos (maíz). LIFE El 24 de mayo, la Comisión adoptó una propuesta modificada de Reglamento relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) ( 19 ), a raíz del acuerdo interinstitucional de 17 de mayo sobre el marco financiero 2007-2013 ( 20 ). La labor legislativa prosiguió sobre esa base. Medio ambiente, salud y calidad de vida El 12 de julio, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» ( 21 ) y una propuesta de Directiva por la que se establece un marco de actuación comunitaria al respecto ( 22 ). La Comisión desea reducir los efectos de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente y conseguir una utilización más sostenible de los mismos, así como una reducción significativa de los riesgos y de la utilización de plaguicidas, en una medida compatible con la protección necesaria de los cultivos. Para ello, propone a los Estados miembros realizar una serie de acciones. El 18 de enero, el Parlamento y el Consejo firmaron el Reglamento (CE) n° 166/2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ( 23 ) destinado a facilitar el acceso del público a la información medioambiental. El 18 de julio, el Parlamento y el Consejo introdujeron modificaciones ( 24 ) en el dispositivo por el que se regulan los contaminantes orgánicos persistentes (COP), en el contexto de la aplicación del Convenio de Estocolmo y del protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. El 21 de febrero, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE ( 25 ) relativa a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio ( 26 ), con el fin de establecer normas uniformes para la circulación de estos aparatos de medida en el mercado interior. El 26 de octubre, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro ( 27 ). El 30 de mayo, la Comisión propuso al Consejo aprobar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional ( 28 ). El 30 de noviembre, la Comisión adoptó un informe sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) nº 304/2003 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 29 ) y una propuesta de Reglamento relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 30 ). El 11 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios ( 31 ). Estos datos serán fundamentales para evaluar el riesgo que representa la utilización de estos productos para la salud humana y el medio ambiente. El 23 de octubre, a raíz de la votación del Parlamento Europeo en primera lectura, el Consejo adoptó un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa a la calidad del aire ( 32 ). En materia de protección de las aguas, el Parlamento y el Consejo firmaron, el 15 de febrero:
Por su parte, el 12 de mayo, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos ( 36 ), destinada a codificar la Directiva 79/923/CEE ( 37 ). La Directiva correspondiente fue adoptada por el Parlamento y el Consejo el 12 de diciembre ( 38 ). El 17 de julio, la Comisión adoptó:
La propuesta de Directiva sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación, modificada por la Comisión en 2005 ( 42 ), desembocó en un proyecto común en comité de conciliación entre el Parlamento Europeo y el Consejo, el 17 de octubre. A continuación, ese proyecto común fue aprobado formalmente por el Consejo el 11 de diciembre y por el Parlamento el 12 de diciembre. El objetivo de la Directiva así adoptada ( 43 ) es garantizar una protección reforzada para las aguas subterráneas estableciendo criterios de evaluación y valores límite para las sustancias contaminantes, equilibrando a su vez las prerrogativas de las autoridades comunitarias y nacionales a la luz del principio de subsidiariedad. Contaminación marina El 22 de diciembre, la Comisión presentó una Comunicación sobre las disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007 ( 44 ). REACH Los datos sobre el registro, la evaluación y la autorización de las sustancias químicas, así como las restricciones aplicables (REACH), figuran en el apartado «Política de los productos» de la sección 2 del capítulo II del presente Informe. Recursos naturales y residuos El 25 de enero, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Acción exterior. Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía» ( 45 ), en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013. Su objetivo es realzar, mediante un programa único de acción exterior, la dimensión ecológica del desarrollo y de las demás políticas exteriores, y fomentar las políticas ambiental y energética de la Unión Europea de cara al exterior. El 15 de marzo, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas ( 46 ), destinada a garantizar una gestión respetuosa del medio ambiente y de la salud humana. El 5 de abril, adoptaron la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos ( 47 ), que codifica la Directiva 75/442/CEE ( 48 ). Por su parte, el 19 de julio, en un informe sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos (2001-2003) ( 49 ), la Comisión indicó que, en general, pese a los nuevos avances registrados, sigue sin poder considerarse satisfactoria la aplicación de dicha legislación. El 14 de junio, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron el Reglamento (CE) nº 1013/2006 sobre la transferencia de residuos ( 50 ), cuyo objetivo es reforzar, simplificar y especificar los procedimientos actuales de control de la transferencia de residuos, y que sustituirá al Reglamento (CEE) nº 259/93 ( 51 ) a partir del 12 de julio de 2007. El 6 de septiembre, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE ( 52 ). El objetivo es reducir el impacto negativo de las pilas y acumuladores para el medio ambiente, estableciendo asimismo algunas condiciones para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior. El 27 de junio, el Consejo adoptó conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos ( 53 ). El 23 de octubre, el Consejo adoptó conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales ( 54 ). El 6 de diciembre, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, así como sobre las incidencias de esa Directiva en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior ( 55 ). Se desprende de sus conclusiones que los objetivos de la Directiva en materia de valorización y reciclado son adecuados y que conviene de momento mantenerlos sin cambios, sobre todo habida cuenta de los largos períodos transitorios concedidos a varios Estados miembros (algunos vencen en 2015). Protección civil y lucha contra las catástrofes Los datos sobre protección civil y lucha contra las catástrofes figuran en la sección 2 del capítulo IV del presente Informe. Medio ambiente mundial y dimensión internacional El 4 de septiembre, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Establecer una estrategia medioambiental para el Mediterráneo» ( 56 ), en la que se exponen las líneas directrices de la cooperación con los socios mediterráneos y se presenta la iniciativa de descontaminación del Mar Mediterráneo (Horizonte 2020). En 2006, la Comisión desempeñó un papel esencial en la inauguración del enfoque estratégico de gestión internacional de los productos químicos (Asgipc). Elaborado y negociado con la participación de un amplio abanico de participantes procedentes de más de 140 países, este enfoque pudo se adoptado finalmente por el consejo de administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrado en febrero en Dubai. El objetivo de ese enfoque es que el modo de gestión de los productos químicos a escala planetaria contribuya a alcanzar el objetivo establecido con motivo de la Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible de 2002, a saber, que de aquí al año 2020 se utilicen y elaboren los productos químicos de tal forma que se reduzcan al mínimo los efectos nocivos graves para la salud de los seres humanos y el medio ambiente. La Unión Europea respalda con firmeza este enfoque y tiene asimismo previsto contribuir de forma activa a la aplicación del plan de acción mundial que prevé casi trescientas actividades distintas para ayudar a los países a alcanzar el objetivo establecido. El nuevo Reglamento comunitario sobre productos químicos (REACH), en vías de adopción, ayudará en particular a la Unión a cumplir los objetivos del enfoque ASGIPC. Acceso a la información y participación pública El 26 de junio ( 57 ), la Comisión propuso la aprobación, en nombre de la Comunidad, de una enmienda al Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Se trata de concretar las obligaciones que incumben a las partes en materia de participación pública en las decisiones sobre los organismos modificados genéticamente. El Convenio de Aarhus, firmado en 1998, fue aprobado por la Comunidad a principios de 2005. El 6 de septiembre, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron el Reglamento (CE) nº 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus ( 58 ), a partir del 28 de junio de 2007. La propuesta de Directiva por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad (Inspire) ( 59 ) desembocó en un proyecto común en comité de conciliación entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 21 de noviembre. El objetivo de Inspire es ofrecer un instrumento clave de control y de información geográfica y ambiental acorde con la visión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente. (1) COM(2006) 70. (2) La estrategia para un desarrollo sostenible y la estrategia de Lisboa se tratan de forma detallada en la sección 1 del capítulo II del presente Informe. (3) COM(2006) 40. (4) DO L 161 de 14.6.2006. (5) DO L 161 de 14.6.2006. (6) DO L 42 de 23.2.1970. (7) COM(2006) 463. (8) COM(2006) 676. (9) DO L 275 de 25.10.2003. (10) COM(2006) 818. (11) COM(2006) 216. (12) COM(2006) 231. (13) COM(2006) 232. (14) COM(2006) 104. (15) DO L 189 de 29.7.2003. (16) COM(2006) 286. (17) DO L 117 de 8.5.1990. (18) DO L 106 de 17.4.2001. (19) COM(2006) 239. (20) Véase el capítulo I del presente Informe. (21) COM(2006) 372. (22) COM(2006) 373. (23) DO L 33 de 4.2.2006. (24) Reglamento (CE) nº 1195/2006 (DO L 217 de 8.8.2006). (25) DO L 262 de 27.9.1976. (26) COM(2006) 69. (27) COM(2006) 636. (28) COM(2006) 250. (29) COM(2006) 747. (30) COM(2006) 745. (31) COM(2006) 778. (32) COM(2005) 447. (33) DO L 64 de 4.3.2006. (34) DO L 64 de 4.3.2006. (35) DO L 129 de 18.5.1976. (36) COM(2006) 205. (37) DO L 281 de 10.11.1979. (38) Directiva 2006/113/CE (DO L 376 de 27.12.2006). (39) COM(2006) 397. (40) DO L 327 de 22.12.2000. (41) COM(2006) 398. (42) COM(2005) 282. (43) Directiva 2006/118/CE (DO L 372 de 27.12.2006). (44) COM(2006) 863. (45) COM(2006) 20. (46) DO L 102 de 11.4.2006. (47) DO L 114 de 27.4.2006. (48) DO L 78 de 26.3.1991. (49) COM(2006) 406. (50) DO L 190 de 12.7.2006. (51) DO L 30 de 6.2.1993. (52) DO L 266 de 26.9.2006. (53) COM(2005) 666. (54) COM(2005) 670. (55) COM(2006) 767. (56) COM(2006) 475. (57) COM(2006) 338. (58) DO L 264 de 25.9.2006 (59) COM(2004) 516. |
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