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El mercado único
I. Lograr el objetivo de 1993 (a) Los límites del mercado común El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, adoptado en 1957, hizo posible suprimir las barreras aduaneras dentro de la Comunidad y establecer un arancel aduanero común que habría de aplicarse a las mercancías procedentes de países no comunitarios. Este objetivo se logró el 1 de julio de 1968. Sin embargo, los derechos aduaneros no son más que un aspecto de las barreras proteccionistas al comercio transfronterizo. En la década de los setenta, fueron otros los obstáculos al comercio que dificultaron la plena realización del mercado común. Así, las normas técnicas, las normas en materia de salud y seguridad y los reglamentos nacionales sobre el derecho a ejercer determinadas profesiones y a intercambiar controles restringieron efectivamente la libre circulación de personas, mercancías y capitales. (b) El objetivo de 1993 En junio de 1985, la Comisión, presidida por Jaques Delors, publicó un Libro Blanco con el que se pretendía suprimir, en el plazo de siete años, todas las barreras físicas, técnicas e impositivas a la libre circulación en el seno de la Comunidad. El objetivo era impulsar la expansión industrial y comercial en un vasto espacio económico unificado que pudiese estar a la altura del mercado estadounidense. El mercado único se hizo realidad gracias al Acta Única Europea, instrumento que entró en vigor en julio de 1987. Sus disposiciones contemplaban:
II. Situación actual del mercado único (a) Barreras físicas Se han suprimido todos los controles fronterizos de las mercancías en el interior de la UE, así como los controles aduaneros de las personas. La policía sigue efectuando controles aleatorios cuando lo estima oportuno (en el contexto de la lucha contra la delincuencia y el tráfico de estupefacientes). El Acuerdo de Schengen (b) Barreras técnicas Por lo que respecta a la mayoría de los productos, los países de la UE han adoptado el principio del reconocimiento mutuo de las normas nacionales. La comercialización de todo producto fabricado y vendido legalmente en un Estado miembro debe permitirse en todos los demás. Ha sido posible liberalizar el sector de los servicios gracias al reconocimiento mutuo o a la coordinación de las normas nacionales relativas al acceso a determinadas profesiones o al ejercicio de las mismas (este el caso de la abogacía, la medicina, el turismo, la banca o los seguros). Sin embargo, la libre circulación de las personas dista mucho de haberse logrado. En efecto, determinadas categorías de trabajadores que desean residir o ejercer su actividad en otro Estado miembro se enfrentan a múltiples obstáculos. Se han adoptado iniciativas para favorecer la movilidad de los trabajadores, en particular para garantizar que la titulación educativa o las cualificaciones laborales (fontanero, carpintero, etc.) obtenidas en un país de la UE se reconozcan en todos los demás. La apertura de los mercados nacionales de servicios ha reducido el precio de las llamadas telefónicas nacionales a una pequeña parte de lo que eran hace diez años. Con la ayuda de las nuevas tecnologías, cada vez se utiliza más Internet para llamar por teléfono. Asimismo, gracias a la presión de la competencia se ha reducido significativamente el precio de los billetes de avión de bajo coste en Europa. (c) Barreras fiscales Las barreras fiscales se han reducido gracias a la armonización parcial de los tipos de IVA nacionales. El régimen fiscal de los rendimientos del capital invertido fue objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y una serie de países (incluida Suiza) que entró en vigor en julio de 2005. (d) Contratos públicos Gracias a las directivas sobre los contratos de servicios, obras y suministros en múltiples sectores como el agua, la energía y las telecomunicaciones, los contratos públicos están ahora abiertos a licitadores de cualquier país de la UE, independientemente de que su concesión sea competencia de las autoridades nacionales, regionales o locales. III. Tareas en curso de realización (a) Servicios financieros Se ha completado el plan de acción de la UE que tenía por objeto crear un mercado integrado de servicios financieros antes de que finalizase 2005. Con ello se reducirá el coste del endeudamiento para las empresas y los consumidores y se ofrecerá a los ahorradores una gama más amplia de productos de inversión -planes de ahorro y planes de pensiones- que podrán obtenerse del proveedor europeo de su elección. Asimismo, se han reducido los gastos bancarios para los pagos transfronterizos. (b) Barreras administrativas y técnicas a la libre circulación Los países de la UE siguen mostrándose a menudo reacios a aceptar las normas establecidas por otros Estados miembros y, en ocasiones, a reconocer la equivalencia de las titulaciones profesionales. La naturaleza fragmentada de los regímenes fiscales nacionales también representa un freno a la integración y la eficacia del mercado. (c) Piratería y falsificación Es preciso proteger los productos de la UE contra la piratería y la falsificación. La Comisión Europea cifra el coste anual que estos delitos representan para la UE en miles de puestos de trabajo. Por este motivo, la Comisión y los gobiernos nacionales colaboran en la actualidad con vistas a ampliar la protección de las patentes y los derechos de autor. IV. Políticas sobre las que se sustenta el mercado único (a) Transportes Las actividades de la UE se han centrado principalmente en la libertad de la provisión de servicios en el sector del transporte, terrestre y, en particular, en el libre acceso al mercado internacional del transporte y la admisión de empresas de transportes no residentes en el mercado nacional del transporte de los países miembros. Se han tomado decisiones a fin de armonizar las condiciones de la competencia en el sector del transporte por carretera, sobre todo en lo que atañe a la cualificación de los trabajadores y el acceso al mercado, la libertad de establecimiento y de provisión de servicios, los tiempos de conducción y la seguridad vial. La política común de transporte aéreo ha de responder a los efectos de la competencia mundial. La liberalización de los cielos europeos se está llevando a cabo por etapas y con ella se amplían las posibilidades de reparto de capacidades entre las principales compañías aéreas y de acceso recíproco a los mercados, así como la libertad para fijar las tarifas. Pero esta liberalización va unida al establecimiento de cláusulas de salvaguarda que tienen en cuenta las responsabilidades de las compañías aéreas como servicio público y los requisitos relativos al reparto de zonas.
El transporte marítimo, ya sea realizado por empresas europeas o a bordo de buques que enarbolen pabellón de países que no pertenezcan a la UE, está sujeto a las normas de la UE relativas a la competencia. Estas normas tienen por objeto combatir las prácticas de tarifas desleales (pabellones de conveniencia) y abordar las graves dificultades que afronta el sector europeo de la construcción naval. (b) Competencia La sólida política de competencia de la UE proviene del Tratado de Roma. Es el corolario lógico de las normas sobre libre comercio en el mercado único europeo. De la aplicación de esta política se ocupa la Comisión Europea, que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar su cumplimiento. La razón de ser de esta política es evitar que los acuerdos entre empresas, las ayudas de las autoridades públicas o los monopolios desleales puedan distorsionar la libre competencia en el mercado único. Todo acuerdo que entre en el ámbito de aplicación de las normas del Tratado debe ser notificado a la Comisión Europea por las empresas u organismos afectados. La Comisión tiene derecho a imponer directamente una multa a cualquier empresa que incumpla las normas relativas a la competencia u omita la notificación exigida. En caso de ayuda pública ilegal u omisión de notificación de tal ayuda, la Comisión puede exigir al destinatario su devolución. Se debe notificar a la Comisión toda fusión o adquisición que pueda dar lugar a que una empresa ocupe una posición dominante en un determinado sector. (c) Política de protección de los consumidores La política de protección de los consumidores de la UE permite que los ciudadanos puedan comprar con seguridad en cualquier Estado miembro. Todos los consumidores disfrutan del mismo nivel elevado de protección. Los productos que se adquieren y los alimentos que se ingieren han sido sometidos a ensayos y comprobaciones con el fin de garantizar su máxima seguridad. Con su actuación, la UE pretende asegurarse de que los ciudadanos no sean víctimas ni de la picaresca ni de publicidad falsa o engañosa. De este modo se protegen los derechos de los consumidores, que siempre tienen acceso a los medios de recurso independientemente del lugar de la UE en el que se encuentren y de si han adquirido el producto en cuestión en una tienda o mediante un pedido por correo, por teléfono o por Internet. |
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