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¿Cómo funciona la UE?
I. El triángulo de la toma de decisiones La Unión Europea es más que una mera confederación de Estados, pero no es un Estado federal. Se trata, de hecho, de un nuevo tipo de estructura que no encaja en ninguna de las categorías jurídicas clásicas. Su sistema político es único en la historia y ha estado en constante evolución desde hace más de cincuenta años.
Los Tratados (también conocidos como Derecho primario) son la base de numerosos actos jurídicos de Derecho derivado, que tienen una incidencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE. El Derecho derivado consiste fundamentalmente en reglamentos, directivas y recomendaciones adoptados por las instituciones de la UE. Esta legislación, junto con las políticas de la Unión en general, son el resultado de decisiones adoptadas por el triángulo institucional formado por el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales), el Parlamento Europeo (en representación de los ciudadanos) y la Comisión Europea (órgano independiente de los gobiernos de la UE y garante del interés colectivo europeo). (a) El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo El Consejo de la Unión Europea (también conocido como el Consejo de Ministros) es el principal órgano decisorio de la Unión. Los Estados miembros se turnan para ocupar la presidencia del Consejo durante un período de seis meses. A las reuniones del Consejo acude un ministro de cada país de la UE, que normalmente es el ministro competente en la materia que figure en el orden del día: asuntos exteriores, agricultura, industria, transporte, medio ambiente, etc. El Consejo dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo en el marco del "procedimiento de codecisión" De conformidad con los Tratados, las decisiones adoptadas por el Consejo se acuerdan por mayoría simple, por ‘mayoría cualificada’ o por unanimidad, en función del asunto sobre el que se decida. En cuestiones importantes, como la modificación de los Tratados, la puesta en marcha de una nueva política común o la adhesión de un nuevo Estado, el Consejo debe decidir por unanimidad. En la mayoría de los demás casos, el Consejo decide por mayoría cualificada, es decir, que ninguna decisión del Consejo puede adoptarse si no recibe el número mínimo de votos especificado. El número de votos asignado a cada país de la UE se corresponde aproximadamente con el tamaño de su población.
Con el Tratado de Maastricht, el Consejo Europeo se convirtió oficialmente en el iniciador de las principales políticas de la Unión y se le otorgó un poder de arbitraje en las cuestiones conflictivas sobre las que los ministros no pueden alcanzar un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea. El Consejo Europeo aborda asimismo problemas internacionales acuciantes a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), destinada a permitir que la UE se pronuncie con una sola voz sobre cuestiones diplomáticas. (b) El Parlamento Europeo El Parlamento Europeo es el órgano elegido que representa a los ciudadanos de la Unión. Ejerce la supervisión política de las actividades de la UE y participa en el proceso legislativo. Desde 1979, los diputados del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo cada cinco años.
El Parlamento celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo y las sesiones suplementarias en Bruselas. Sus veinte comisiones, que se ocupan de los trabajos preparatorios para las sesiones plenarias, así como los grupos políticos, suelen reunirse en Bruselas. La Secretaría General tiene su sede en Luxemburgo y en Bruselas. El Parlamento participa en los trabajos legislativos de la Unión a tres niveles:
El Parlamento Europeo comparte también con el Consejo la responsabilidad de adoptar el presupuesto comunitario. El Parlamento tiene la posibilidad de rechazarlo, como ha ocurrido ya en varias ocasiones. En tal caso, debe volver a iniciarse todo el procedimiento presupuestario. Corresponde a la Comisión Europea proponer el proyecto de presupuesto, que es debatido entonces por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Parlamento ha hecho pleno uso de sus poderes presupuestarios para influir en la elaboración de políticas comunitarias. El Parlamento es el órgano de control democrático de la Unión: dispone del poder de destituir a la Comisión aprobando una moción de censura por mayoría de dos tercios. Asimismo, supervisa la gestión cotidiana de las políticas comunitarias, formulando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo. El Presidente del Consejo Europeo ha de informar al Parlamento de las decisiones adoptadas por el Consejo. (c) La Comisión Europea La Comisión es el tercer elemento del triángulo institucional que gestiona y dirige la Unión Europea. Sus miembros son elegidos por los Estados miembros de común acuerdo y su nombramiento, por un período de cinco años, está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba una moción de censura en su contra. Desde 2004, la Comisión se compone de un comisario de cada Estado miembro. La Comisión goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Es la garante del interés común, por lo que no debe someterse a las instrucciones de ningún gobierno nacional. Como "guardiana de los Tratados", ha de velar por que los reglamentos y las directivas adoptados por el Consejo y el Parlamento se apliquen en los Estados miembros y, en caso contrario, puede llevar a la parte responsable del incumplimiento ante el Tribunal de Justicia para obligarla a cumplir el Derecho comunitario. Como brazo ejecutivo de la UE, la Comisión pone en práctica las decisiones adoptadas por el Consejo en ámbitos tales como la política agrícola común. Dispone de amplios poderes para la gestión de las políticas comunes de la UE, como la de investigación y tecnología, la de ayuda exterior, la de desarrollo regional, etc. Asimismo, gestiona el presupuesto de estas políticas. La Comisión está asistida por una Administración, compuesta de treinta y seis direcciones generales y diversos servicios, cuya sede se reparte principalmente entre Bruselas y Luxemburgo. II. Otras instituciones y organismos comunitarios (a) El Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por ocho abogados generales. Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un período renovable de seis años. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto de la legislación de la UE y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados.
(b) El Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas, con sede en Luxemburgo, fue creado en 1975. Está compuesto por un miembro por cada país de la Unión y sus miembros son nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un período de seis años, previa consulta al Parlamento Europeo. Este Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión, así como la correcta gestión financiera del presupuesto comunitario. (c) El Comité Económico y Social Europeo Al tomar decisiones relativas a una serie de ámbitos de actuación, el Consejo y la Comisión consultan al Comité Económico y Social Europeo (CESE). Los miembros de este Comité representan a los distintos grupos de intereses económicos y sociales que constituyen lo que puede denominarse la "sociedad civil organizada", y son nombrados por el Consejo por un período de cuatro años. (d) El Comité de las Regiones El Comité de las Regiones (CDR), instaurado al amparo del Tratado de la Unión Europea, está compuesto por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados miembros por un período de cuatro años. De conformidad con el Tratado, el Consejo y la Comisión deben consultar al CDR en cuestiones de importancia para las regiones y también puede emitir dictámenes por iniciativa propia. (e) El Banco Europeo de Inversiones El Banco Europeo de Inversiones (BEI), con sede en Luxemburgo, concede préstamos y garantías para ayudar a las regiones menos desarrolladas de la UE y contribuir a que las empresas sean más competitivas. (f) El Banco Central Europeo El Banco Central Europeo (BCE), con sede en Frankfurt, es responsable de la gestión del euro y la política monetaria de la UE (véase el capítulo 7: "La unión económica y monetaria [UEM] y el euro"). |
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